Para cambiar la Constitución actual se necesitan seguir los
pasos establecidos en el Capítulo XV de la misma. Para ello vemos dos
principales trabas la aprobación de lo quórums y la posibilidad de convocar un
plebiscito
Artículo 127.- Los proyectos
de reforma de la Constitución podrán ser iniciados por mensaje el Presidente
de la República o por moción de cualquiera de los miembros del Congreso
Nacional, con las limitaciones señaladas en el inciso primero del artículo 65.
El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en cada Cámara el voto
conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio.
Si la reforma recayere sobre los capítulos I, III, VIII, XI, XII o XV,
necesitará, en cada Cámara, la aprobación de las dos terceras partes de los
diputados y senadores en ejercicio. Proceso
que llevaría una enormidad de tiempo por la cantidad de votos a conseguir
además viendo nuestro sistema parlamentario dividido en dos bloques sería muy
difícil conseguir está alta aprobación para cambiar la Constitución.
No hay comentarios:
Publicar un comentario